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    卖 11.600 €  
    • 编号
      B230209
    • 表面
      30 mts

    车库 - Sevilla (Cerro del Águila) , 建筑面积 30m2.

    卖 16.000 €  
    • 编号
      B230141
    • 表面
      27 mts

    车库 - Sevilla (Nervión) , 建筑面积 27m2.


    + 信息
    19.000 € - 16%
    卖 17.000 €  
    • 编号
      B230222
    • 表面
      29.86 mts

    车库 - Sevilla (Plantinar) , 建筑面积 29.86m2.

    卖 21.904 €  
    • 编号
      B240161
    • 表面
      42 mts

    辦公室 - San Jose de la Rinconada (Centro) , 建筑面积 42m2.

    卖 23.800 €  
    • 编号
      B240118
    • 表面
      278 mts

    土地面积 - Sevilla (El Carmen) , 建筑面积 278m2, 占地面积 127m2.

    卖 25.000 €  
    • 编号
      B240176
    • 浴室
      1
    • 表面
      78 mts

    辦公室 - San Jose de la Rinconada (Cañamo) , 建筑面积 78m2, 1 浴室.

    卖 28.300 €  
    • 编号
      B240186
    • 房间
      2
    • 浴室
      1
    • 表面
      135 mts

    地板 - El Ronquillo (Ronquillo, El) , 建筑面积 135m2, 2 房间, 1 浴室.

    卖 28.700 €  
    • 编号
      B240172
    • 房间
      1
    • 浴室
      1
    • 表面
      84 mts

    郊区别墅 - El Garrobo , 建筑面积 84m2, 占地面积 116m2, 1 室, 1 浴室.

    卖 31.000 €  
    • 编号
      B240193
    • 表面
      68 mts

    店面,仓库 - Pilas (POLIDEPORTIVO) , 建筑面积 68m2.

    卖 32.500 €  
    • 编号
      B240158
    • 浴室
      1
    • 表面
      54 mts

    辦公室 - Sevilla (Nuevo Torneo) , 建筑面积 54m2, 1 浴室.

    卖 38.200 €  
    • 编号
      B230153
    • 浴室
      1
    • 表面
      42 mts

    店面,仓库 - Sevilla (La Plata) , 建筑面积 42m2, 1 浴室.


    + 信息
    47.500 € - 20%
    卖 41.300 €  
    • 编号
      B240179
    • 浴室
      2
    • 表面
      83 mts

    店面,仓库 - Sevilla (Bellavista) , 建筑面积 83m2, 2 浴室.

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    2020-10-01
    Quiero vender mi casa, pero se me plantean varias opciones a la hora de hacerlo. Me encuentro con diversas voces contradictorias, consejos por todas partes que se contradicen unos a otros: por un lado, me dicen que debo desconfiar de intermediarios, prescindir de ellos, y que lo más aconsejable en este sentido es vender la casa por mi cuenta, sin tener que pagarle comisiones a nadie. Por el otro, me dicen que puedo encontrarme con innumerables problemas si realizo la venta por mi cuenta y riesgo: que pueden engañarme, que debo conocer en profundidad el mercado inmobiliario y sus múltiples fluctuaciones en el momento actual, y también poseer conocimientos sobre cuál es el panorama de la tasación, qué factores determinan el valor de mercado, y ser consciente de que hay un verdadero enjambre de trámites jurídicos y notariales, registrales, fiscales y tributarios, así como negociaciones financieras que acometer, con lo que tampoco parece muy recomendable vender por mi cuenta. ¿Qué debo hacer, por lo tanto? Cada vez son más las personas que optan por una inmobiliaria tanto para vender como para comprar una casa, una opción de primeras que puede llegar a resultar costosa, y más teniendo en cuenta que es algo que podemos hacer sin necesidad de intermediarios. Sin embargo, compradores y vendedores (y arrendatarios y arrendadores) prefieren hacer las gestiones a través de profesionales. ¿Por qué? ¿Qué es lo que determina que la agencia inmobiliaria pueda y deba ser la mejor opción a la hora de efectuar la venta de mi vivienda, con todos los trámites y valoraciones previas que han de realizarse, y en contexto cambiante y hasta resbaladizo como es del mercado de los inmuebles? Vender una casa es algo costoso y que se puede hacer de forma particular sin necesidad de contar con terceros. En muchas ocasiones, estos particulares prefieren intentar venderlo por cuenta propia durante unos meses y pasar a recurrir a una inmobiliaria si durante ese periodo de tiempo no han conseguido vender el inmueble. Algo frecuente y que, aunque parezca mentira, pasa mucho más a menudo de lo que podríamos imaginar. Desde MARTIN Y ASOCIADOS CONSULTING INMOBILIARIO te damos unas pistas del porqué pasa eso. ¿Cuáles son las razones por las que los particulares no consiguen vender su casa sin contar con la ayuda de una inmobiliaria? Estas son las principales: ¿A quién se lo vendo? Cuando se nos juntan varios compradores potenciales, empiezan las dudas. ¿A quién debo venderle la casa? Además, una vez que lo tenemos decidido, debemos negociar con toda una lista de personas que forman parte del proyecto: agentes, abogados, empresas certificadoras, bancos… Hay que dedicarle tiempo a todas estas gestiones, cosas que en ocasiones nos cuesta afrontar. Esto sin contar con las cuestiones contractuales, como posibles herencias, plusvalías e impuestos. Estas cláusulas en el contrato puede que echen atrás al comprador por no fiarse demasiado. Una inmobiliaria, además, se encargará de cualificar a potenciales compradores, realizando una labor de investigación en la que podrá saber si la persona interesada tiene la capacidad financiera para realizar la compra o nos está simplemente haciendo perder el tiempo. Saber escoger es una tarea mucho más compleja de lo que pudiera parecer en un principio, y por supuesto, no basta con la intuición, y mucho menos tratándose de traspasar por compraventa (contrato oneroso o lucrativo sujeto a una amplia legislación) algo tan importante y serio a todos los efectos como es una propiedad inmobiliaria… nada menos. Si quiero vender mi casa, lo más apropiado es contar con profesionales que sepan tantear el terreno e informarme con sólidos datos de quiénes son los potenciales compradores más fiables. Nadie desea encontrarse con un campo de batalla de morosos, tribunales y desahucios. Mejor evitar tan amargos parajes. Ten en cuenta, además, que hay mucha gente que lo único que hace es perder el tiempo, y querrá visitar la vivienda simplemente para interesarse por el precio, pero sin ánimo real de comprarla. ¿Cómo preparo la vivienda? No basta con limpiar la casa. Hay ciertos aspectos importantes que hacen que un inmueble sea más atractivo para los compradores y en muchas ocasiones no caemos en ellos. Pintar las paredes, reparaciones necesarias, reemplazar mobiliario o quitar cosas para hacer de la casa una estancia sin personalidad y unisex son importantes para que el comprador no se eche atrás por una mala primera impresión. Valor del precio de mercado Lo normal es que el vendedor haga una labor de investigación para saber a qué precio se venden los inmuebles de la zona. Sin embargo, las inmobiliarias cuentan con datos objetivos sobre los inmuebles que se están vendiendo en la zona, sus precios, cuanto tiempo llevan en el mercado, etc., por lo que podrán hacerte una valoración exacta de lo que cuesta la vivienda. Ten en cuenta que si decides poner el precio a la alta –por eso de negociar luego con los posibles compradores-, lo que puedes conseguir es que cueste que se venda. Esto irá en tu contra, ya que la casa empieza perder valor. Difusión Hoy en día existen numerosos portales inmobiliarios donde poder subir nuestros anuncios. Sin embargo, ten en cuenta que cada día se suben multitud de pisos, por lo que la presencia en ellos no suele ser muy grande. De hecho, son ya muchos los que solo permiten subir pisos a través de agencias inmobiliarias. Además, las inmobiliarias suelen contar con agencias de marketing. Una buena fotografía del inmueble y su difusión en sus portales hará que la casa en cuestión sea vista por miles y miles de personas más, y la imagen que tendrá será mucho más profesional. Un profesional sabrá cómo realizar las fotografías, con la mejor luz y los mejores ángulos, para sacar el mayor partido a la vivienda. ¿Está todo correcto? ¿Sabías que antes de cerrar la compraventa es necesario tener en cuenta algunas cuestiones? No se trata solo de firmar un papel, hay que tener en cuenta que la supervisión técnica de la vivienda haya sido satisfactoria, comprobar que el comprador haya conseguido la financiación necesaria, los cálculos exactos de las notarías, etc. Si quiero vender mi casa, todo ello ha de estar en regla de cara a las numerosas exigencias legales y a cerrar correctamente la propia venta. Y para todo ello, también es indispensable contar con profesionales especializados.   Es por esto por lo que existimos; si vender una vivienda sólo se tratase de abrir una puerta y enseñar un inmueble, no se necesitaría la ayuda de un profesional. Recuerda que estamos a tu disposición, concierta una cita y déjate asesorar por nuestro equipo, llámanos al 955.60.69.15 o envíanos un correo a info@martinyasociados.es.   Recuerda que en MARTÍN Y ASOCIADOS CONSULTING INMOBILIARIO trabajamos para hacer realidad tus sueños…
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    2020-05-18
    Nuestros compañeros del despacho de abogados de CIRINEO ABOGADOS nos han explicado las principales medidas en los arrendamientos de locales de negocio. Ante cualquier duda, os pondremos en contacto con ellos. Como sabemos el pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia internacional a causa de la propagación del virus COVID-19, ello conllevó que el 14 de marzo de 2020 el Gobierno de España declarara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria. El Real Decreto 463/2020 por el que se declaraba del estado de alarma vino acompañado de una batería de medidas que incluían, entre otras, la limitación a la libertad de circulación de las personas y la contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales. La suspensión de la apertura al público de locales y establecimientos minoristas está provocando una profunda crisis económica que está llevando a la quiebra a la mayoría de pequeñas y medianas empresas del país, habida cuenta de que no pueden hacer frente a sus deudas financieras, pagos a proveedores, pago de rentas de sus arrendamientos etc. Ante esta situación los dueños de estos negocios se vieron obligados a establecer una serie de pactos y modificaciones en sus contratos de arrendamiento de uso distinto al de vivienda con sus arrendadores. Sobradamente conocido es el ejemplo de la cadena de comida rápida Burger King, cuya gerente decidió devolver todos los recibos del alquiler en el mes de marzo. Sin embargo no todas las PYMES, tienen el mismo poder de negociación sobre los dueños de sus locales de negocio. A pesar de lo expuesto, el pasado 21 de abril de 2020, el Gobierno de España ha aprobado un nuevo Real Decreto-ley 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que contempla las esperadas medidas de apoyo para esas empresas o autónomos sobre sus contratos de arrendamiento de negocio. La exposición de motivos del nuevo Real Decreto-Ley señala, con acierto, que ni la Ley de Arrendamientos Urbanos, ni el Código Civil, prevé causa alguna de exclusión del pago de la renta por fuerza mayor o por declaración de estado de alarma u otras causas, sin embargo, la cláusula “rebus sic stantibus”, de elaboración jurisprudencial, si permite las modificaciones de las obligaciones contractuales de las partes siempre que concurran situaciones de imprevisibilidad e inevitabilidad del riesgo, excesiva onerosidad de la prestación debida y buena fe contractual. Teniendo en cuenta este contexto jurídico, el capítulo primero del Real Decreto- Ley, conformado por 5 artículos, sirve como punto de partida para cualquier negociación con los propietarios no empáticos con sus arrendadores. Antes de analizar las medidas aprobadas, resulta primordial dilucidar qué autónomos y Pymes pueden ser beneficiarios de estas disposiciones. En este sentido, establece el artículo 3, que solo podrán acogerse a estas medidas los autónomos que hayan estado afiliados y en situación de alta en la Seguridad Social o en alguna mutualidad sustitutoria del RETA, en la fecha de la declaración del estado de alarma, es decir, el 14 de marzo de 2020. Por otro lado, respecto a las Pymes, se requiere que no superen los siguientes límites: Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. Junto a las dos cualidades anteriores, tanto los autónomos como las Pymes, han de haber visto suspendida su actividad como consecuencia de la entrada en vigor del Estado de Alarma, extremo que deberá acreditarse con certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo al cese de actividad declarada por el interesado. El Real Decreto también contempla el supuesto de que la actividad de los autónomos o Pymes, no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor estado de alarma. Para poder ser beneficiarios de estas medidas deberán haber visto reducida su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior. Para acreditar esta situación, el arrendatario deberá elaborar una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual, pudiendo exigir el arrendador la exhibición de los libros contables del arrendatario. Una vez comprobado que efectivamente somos Pymes o autónomos arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica, procede estudiar que medidas son las que ha aprobado el Gobierno de España. Debemos añadir que estas medidas resultan de aplicación siempre que las partes no hayan llegado a algún otro acuerdo. Al igual que ocurrió con disposiciones relativas a las medidas para apoyar a los arrendamientos de vivienda aprobadas en el Real Decreto-Ley de 11/2020 de 31 de marzo, debemos distinguir entre dos tipos de arrendadores. El primer grupo es el de los grandes tenedores, conformado por las administraciones públicas y las personas físicas o jurídicas titulares de más de diez inmuebles urbanos. En estos casos los arrendatarios tienen el plazo de 1 mes para solicitar la moratoria de un máximo de 4 meses de renta, que no requerirá la aprobación por parte del arrendatario, y que serán pagaderos fraccionadamente en los dos años siguientes de contrato, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato. El segundo grupo es el de los arrendamientos cuyos arrendadores no son grandes tenedores. En estos supuestos, los arrendatarios podrán solicitar a los arrendadores, también en el plazo de 1 mes el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. A diferencia de lo que ocurre con el grupo descrito en el párrafo anterior, el legislador ha dejado al arbitrio de las partes la forma en la que han de restituirse las cuotas aplazadas. Sin embargo, si han adoptado una medida para paliar el impacto del aplazamiento, medida consistente en que las partes podrán disponer del importe de la fianza. Desde nuestra humilde opinión, estas medidas son del todo insuficientes, sobre todo las relativas a los arrendamientos en los que los arrendadores no son grandes tenedores, dado que no marcan un camino perfectamente delimitado al que puedan atenerse las partes, sino que empujan a las mismas a llegar a acuerdos que en la mayoría de los casos no saben si van a poder cumplir, dado que no se sabe cuanto tiempo van a estar impuestas las restricciones del Gobierno para paliar el impacto de la pandemia. Aprovechamos la ocasión para añadir también unas breves notas sobre las principales medidas acaecidas en materia fiscal y laboral. En el ámbito fiscal destacan las reducciones en algunos tipos de IVA, como el de libros y revistas que pasan al 4% y en mascarillas cuando su destinatario sean hospitales que serán al 0%. También es interesante la adaptación temporal de la estimación objetiva y la reducción extraordinaria del plazo para renunciar a dicho sistema de estimación de rendimientos (módulos) y poder tributar según los rendimientos reales En materia laboral, resulta interesante el otorgamiento de la condición de situación legal de desempleo a aquellos trabajadores que hubieran visto rescindidos sus contratos por no superar el periodo de prueba o aquellos que causaron baja voluntaria tras el 9 de Marzo de2020 con expectativas de conseguir un empleo, pero vieron frustrado dicho acceso al implantarse el estado de alarma. Además, se amplían contingencias para hacer efectivos los derechos consolidados de planes de pensiones. Manuel Alés del Pueyo y Guillermo Santos Pavón.
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    2020-05-18
    Queríamos recordaros que, desde 2018, somos una empresa adherida al Instituto Andaluz de la Juventud de la Junta de Andalucía, y a los tituares del Carné Joven Europeo los ayudamos en la compra venta o en el alquiler de su inmueble, realizando un 10% de descuento sobre los honorarios de la agencia según el tipo de servicio que solicite. Descripción 10% de descuento sobre los honorarios finales recibidos por los servicios prestados a las personas titulares del Carné Joven Europeo. Observaciones Al ser menores de 30 años, asesoraríamos sobre las posibles subvenciones o beneficios fiscales en los impuestos. Nuestra empresa se dedica a gestionar la compraventa y alquileres de inmuebles. Puedes encontrarnos en la web www.carnejovenandalucia.es ,y las diferentes empresas adheridas, donde podrás beneficiarte de distintos descuentos  
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    2019-11-11
    Estimado vecino/a: Queríamos compartir con vosotros nuestra felicidad por cumplir 3 años de compromisos con nuestros propietarios, y para agradeceros vuestra confianza, queremos premiaros de alguna forma, y que mejor que invitaros a disfrutar de un fin de semana a Madrid para ver el musical de  Disney de El Rey León. * Sólo los 10 primeros propietarios que vendan su inmueble con nosotros mediante nuestro sistema PREMIUM se podrán beneficiar de esta promoción… Llámanos y consulta condiciones... 955.60.69.15
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